Canevaro Claim: Protocolo (español)
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, los infrascritos Señores Conte Giulio Bolognesi, Encargado de Negocios de Italia, y doctor don Melitón F. Porras, Ministro del Ramo, han convenido en lo siguiente:
El Gobierno de S. M. el Rey de Italia y el Gobierno de la Republica Peruana, no habiendo podido ponerse de acuerdo respecto de la reclamación formulada por el primero á nombre de los Señores Condes Napoléon, Carlos y Rafael Canevaro, para el pago de la suma de cuarenta y tres mil ciento cuarenta libras esterlinas y sus intereses legales, que ellos solicitan del Gobierno del Perú,
Han determinado, de conformidad con el art. 1° del Tratado Permanente de Arbitraje existente entre los dos paises, someter esta controversia á la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, la cual deberá juggar en derecho los siguientes puntos:
Debe el Gobierno del Perú pagar en efectivo, ó con aseglo á las disposiciones de la ley peruana de deuda interna de 12 Junio de 1889, los libramientos de que son actualmente possedores los hermanos Napoleón, Carlos y Rafael Canevaro y que fueron girados par el Gobierno Peruano á la orden de la Casa José Canevaro y Hijos para la suma de 43,140 libras esterlinas y además los intereses legales de dicha suma?
Tienen los hermanos Canevaro derecho á exigir la totalidad de la suma reclamada?
Tiene don Rafael Canevaro derecho á ser considerado como reclamante italiano?
El Gobierno de S. M. el Rey de Italia y el Gobierno de la Republica Peruana se obligan á nombrar, dentro de cuatro meses contados desde la fecha de esto protocolo, los membrios de la Corte Arbitrale.
A los siete meses de la constitucion de la Corte Arbitral, ambos Gobiernos le presentaran la exposición completa de la contraversia, con todos los documentos, pruebas, alegatos y argumentos del caso; cada Gobierno podrá disponer de otros cinco meses para presentar ante la Corte Arbitral su respuesta al otro Gobierno, y en dicha respuesta solamente será permetido referirse á las alegaciones contenidas en la exposición de la Parte Contraria.
Se considerará entonces terminada la discusión, á menos que la Corte Arbitral solicite nuevos documentos, pruebas ó alegatos, que deberán ser presentados dentro de cuatro meses contados desde el momento en que el Árbitro los pida.
Si dichos documentos, pruebas ó alegatos no se habiesen presentado en esto termino, se pronuncierá la sentencia arbitral como si no existieren.
En fé de lo cual, los infrascritos firman el presente Protocolo, redacto en italiano y en español, poniendo en el sus respectivos sellos.
Hecho en doblo ejemplar, en Lima, el veinte y cinco de abril de mil noveciento dies.
GIULIO BOLOGNESI
M. F. PORRAS